Si estás por iniciar un emprendimiento,
tené en cuenta las siguientes ventajas del monotributo o régimen
simplificado como forma de inscripción legal e impositiva:
·
Simple. El pago es un monto fijo
mensual, lo que permite al emprendedor "olvidarse" de la complejidad
de liquidación y pagos variables de otros impuestos. Puede cancelarse
online, por débito automático, en banco y otros puntos de pago.
·
Anticipable. Al tratarse de un
monto previsible y fijo es sencillo entender su impacto en la rentabilidad del
negocio, incorporarlo al flujo de fondos, y separar mensualmente el dinero
para pagarlo.
·
Rápido. El tiempo desde el momento
de inscripción hasta la posibilidad de facturar es relativamente breve, por lo
que no es necesario darte de alta durante la planificación del emprendimiento,
sino hasta que efectivamente comenzás a realizar operaciones comerciales
·
Accesible. Si bien en algunos casos
puede no ser la mejor opción (empresas de compra-venta, por ejemplo), para la
mayoría de los nuevos emprendedores es una forma de cumplir con gran parte de
los requisitos legales e impositivos a relativo bajo costo. La categoría más
baja en la actualidad (enero 2019) implica un pago mensual de $1294.
·
Gradual. Las categorías contemplan
variables como superficie, tipo de actividad y cantidad de empleados para
establecer los montos a pagar así que, por lo general, un emprendedor que
arranca puede inscribirse en una categoría relativamente baja e ir ascendiendo
a medida que el negocio crece.
·
Fácil de administrar.
El monotributo no requiere declaraciones mensuales de IVA, ni la
declaración anual de ganancias, por lo que es relativamente fácil de
administrar, incluso sin la ayuda de un contador.
·
Aporta para la jubilación. Siendo
monotributista no es necesario pagar aporte de autónomos (como en el caso de
ser parte de una sociedad registrada), ya que el componente previsional del
pago mensual cubre un aporte al sistema de retiro.
·
Ofrece cobertura médica. La parte
previsional destinada al sistema de salud permite acceder a la cobertura básica
de una obra social o derivar los aportes a una prepaga. Con un aporte adicional
puede incluirse a hijos, cónyuges y otros familiares a cargo en la cobertura.
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